Lógica 4 (silogismo, lógica aplicada)
Silogismo.
Un
silogismo es un razonamiento que consta de dos enunciados, entre los cuales se
analiza qué relación existe entre estas, para llegar a una conclusión a la cual
se le considera ser una inferencia.
Para
aclarar más esta definición, debe de entenderse por inferencia a la evaluación que realiza
la mente entre proposiciones o enunciados.
El resultado del silogismo es el argumento, entendiéndose por
tal como “al conjunto de
premisas, enunciados y conclusiones, se le denomina argumento, como ya se dijo con anterioridad.
Un silogismo está compuesto por términos, es decir, proposiciones
o anunciados y un resultado que como ya se dijo se le llama inferencia
Un ejemplo de esto
sería:
Todas
las leyes son obligatorias
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termino 1
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La
Constitución es una Ley
__________________________________
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termino 2
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Por
lo tanto, la Constitución es obligatoria
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Inferencia
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Ejemplo 2
Todos los niños tienen
derecho a recibir alimentos
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termino 1
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Carlitos es un niño
__________________________________
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termino 2
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Por lo tanto, Carlitos tiene
derecho a recibir alimentos.
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Inferencia
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LÓGICA
APLICADA AL DERECHO
La
utilidad básica de la lógica en el derecho (…) radica en que, la búsqueda de
las premisas pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra
del autoritarismo, el dogmatismo, a la evidencia subjetiva, la contradicción, o
falsedad formal, los entimemas, el hecho de presentar una falta de
justificación, etc. Es decir, motivo a requerir coherencia y justificación de
toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y a encontrar
errores en los razonamientos que se formules.
Por
otra parte, la lógica puede ser útil al jurista, en su labor técnica de
análisis, dado que este parte siempre de tres datos:
a)
La existencia de una conducta o supuesto,
realizada por una persona o autoridad.
b)
La existencia de una norma jurídica que regula
o sanciona es conducta o supuesto
c)
Un acontecimiento o consecuencia, de cuyos
enunciados se buscan las premisas para concluir si sucedió o no.[1]
Visto
lo anterior, convienen decir que el concepto de lógica aplicado al derecho no
es simple teoría, ni conceptos vacíos que solo sean información que se vea en
una clase de derecho. La aplicación de la lógica al derecho es una actividad
palpable, que se realiza y practica en el ejercicio de esta profesión, como,
por ejemplo:
a)
el abogado que redacta una demanda
b)
el juez al dictar una sentencia
c)
la autoridad administrativa al imponer sanciones
d)
hacer el uso de la voz en una audiencia oral.
La
lógica de las premisas jurídicas, incluso son una obligación, pues, la ley
parte del supuesto de ser justa y que debe estar basada en premisas verdaderas,
en argumentos válidos, porque incluso no ser así, no existiría seguridad
jurídica en nuestro sistema de leyes.
Lo
anterior adquiere más claridad, por ejemplo, observar que los argumentos jurídicos
deben de ser lógicos y esta obligación incluso viene inserta en nuestra Constitución
Federal, verbigracia, si analizamos el párrafo primero del artículo 16 de la
misma, que a la letra señala:
Articulo
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
En
este ejemplo la lógica está incluida en la obligación que tienen las
autoridades del país de fundar y motivar sus actos, cuando con estos causen
molestia a los particulares.
Entendiéndose
por fundamentación al hecho de que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por motivación,
que también deben señalarse, con
precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto;
siendo necesario, además, que exista
adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir,
que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.[2]
Otro
ejemplo claro del uso obligado de la lógica en el derecho es el dictado de las
sentencias o resoluciones, que se emiten en los juicios, así por ejemplo el artículo
1.195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a la letra
señala:
Artículo 1.195.- Las sentencias deben ser claras, precisas y
congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones
deducidas por las partes; deberán ocuparse exclusivamente de las personas,
cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, decidiendo
todos los puntos litigiosos. Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el
pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Como puede
observarse, la lógica no solo es un concepto teórico, sino una herramienta
practica para el jurista y la cual le sirve para estructurar argumentos lógico-jurídicos,
diseñados con diferente propósito; de manera particular para exigir un derecho,
defenderse o resolver asuntos y de manera general para hacer valer las normas jurídicas
en todos sus ámbitos de aplicación.
[1] Aspectos generales de la lógica,
versión electrónica, pdf, pp. 73 y 74
[2] 1011558. 266. Segunda
Sala. Séptima Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3.
Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección -
Fundamentación y motivación, Pág. 1239. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1011/1011558.pdf
wena po tonta maraca qlia
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