Ética jurídica
Ética
jurídica.
La
ética estudia los actos humanos libres, voluntarios e imputables al hombre. Por
ello cualquier acto realizado d manera consiente puede ser aplaudido o
reprobado. La ética jurídica sería una disciplina de la filosofía del derecho
que estudia los actos libres, voluntarios e imputables de toda aquella persona
que es profesionista del derecho, por lo que, la moral jurídica, es decir, la
costumbre y el objeto del derecho es buscar la justicia y lograr el bien.
A la par de las reglas que rigen el ejercicio
del derecho, existe una teoría del deber, es decir, ¿cómo bogado cuales son los
deberes que debo de cumplir?, a esta teoría dl deber se le denomina deontología
jurídica.
Deontología
jurídica.[1]
La
deontología jurídica (deberes morales del abogado), considera como la principal
obligación moral del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el
conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener
“un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los
tribunales” a lo cual añadiríamos, el deber de actualizarse constantemente en
los aspectos doctrinales.
En
cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad
que se realiza, por ejemplo una de las más importantes es la función de juzgar,
a pesar del tiempo y de los avances teóricos que han acontecido en la ciencia
del derecho, sigue funcionando de forma primitiva.
Es
verdad, que la vida social en sí misma es conflictiva, cada vez más violenta,
con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien
pretende obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos. En un
ambiente de esa naturaleza, es más complicado definir cuáles son los deberes de
los que ejercen la profesión de abogado, en un mundo que clama por la
realización de la justicia.
Del
análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que
puede realizarse la profesión de abogado, es primordial la del juez. ¿Cuáles
son los principales deberes morales del juez? Su principal deber es la
imparcialidad sin la cual es difícil la administración de justicia.
La
imparcialidad se consigue con determinados factores por ejemplo es incompatible
con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una serie de intereses
económicos o comerciales que afecten su función. Legalmente cuenta con los
medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la
recusación, para aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de
parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos
surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de juzgar así como,
en los casos en que por razones personales puede renunciar, jubilarse, pedir
licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación deontológica.
En
cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las
opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella, pero
sin argumentos o valiéndose de argumentos falaces. “En resumidas cuentas, pues,
la disyuntiva del juez estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y
no darle más vueltas o ver en ésta un instrumento para “hacer justicia”, lo que
quiere decir hacer aquello que cree justo en conciencia”. “La gravedad y la
importancia de la función judicial se advierten de un modo gráfico en la fuerza
que adquiere una sentencia firme. Sobre la cosa juzgada no se pude volver. El
juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente
definitivo”
El
Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego
a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional.
“Cuando se habla de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el
notario no puede mentir, que no puede autorizar la mentira presentada por el
cliente, si el notario sabe que es efectivamente una mentira”. El deber moral
de no mentir es parte de la deontología del notario, aun cuando la verdad
interesa más al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico.
El
Ministerio Público, tiene como principal deber, el de la investigación
imparcial con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su
actuación como figura eminentemente punitiva, sino como colaborador estricto de
la justicia a través de una investigación seria de los hechos, respetando
primordialmente el principio de inocencia. “El Ministerio Fiscal está obligado
a ejercitar la acción penal apenes llegue a conocimiento de que existen
indicios de delito”
El
Ministerio Público se encuentra frecuentemente ante dilemas morales, cuando por
determinados tipos de delitos se ve presionado por la opinión pública y por los
medios de comunicación para actuar parcialmente tratando de configurar pruebas
que no existen, con testigos falsos, etc. También es frecuente que se presenten
casos con repercusiones políticas, y el más frecuente es el de los casos en que
los propios superiores le obligan a actuar en contra de su deber moral.
Al
Fiscal se le presentan situaciones especiales en las cuales está exento de
seguir cierto comportamiento deontológico, como cuando sufre amenazas para él o
su familia por parte de narcotraficantes, terroristas o grupos fuertes de
interés. El litigante es quien presenta mayores complicaciones morales en el
desempeño de la profesión, sus deberes morales específicos. Rafael Gómez Pérez,
hace la distinción entre el abogado designado de oficio y el elegido por el
cliente, en este caso se “acude a él buscando seguridad, competencia y honradez
profesional. Quiere decir esto que, además de los elementos contractuales (de
un contrato de prestación de obra), cuentan las dimensiones éticas”.
Siguiendo
al mismo autor, se considera como principales deberes generales del abogado en
relación a sus clientes los siguientes: el deber de conocimiento, refiriéndose
a la relación cliente-abogado. Al aceptar un caso surge el deber de fidelidad
con el cliente guardando absolutamente el secreto profesional, negándose a
proporcionar cualquier tipo de información perjudicial para el mismo, a la
parte contraria. El deber de igualdad de trato consiste en el deber moral de
tratar a todos los clientes por igual sin distinciones por su rango o posición
económica.
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